Los consumidores o usuarios tienen, en tanto que destinatarios de los servicios profesionales contratados a los colegiados, los derechos reconocidos por la legislación aplicable. En particular, el COAGC velará por la protección de los intereses de aquellos. (Artículo 6 de los Estatutos Particulares del COAGC)
El COAGC dispone este servicio para atender cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses, en los términos del artículo 10 de la Ley 2/1974.
Rogamos lea con atención la descripción de los distintos tipos de asuntos que se pueden tramitar a través de este servicio. La correcta elección del mismo facilitará la tramitación y contestación de su comunicación.
- Consulta
Solicitud de información sobre el Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria o el ejercicio profesional de la Arquitectura en general.
Procedimiento: Serán resueltas por escrito o por correo electrónico, en un plazo no superior a 15 días hábiles a partir de su presentación o entrada en la Demarcación, por el Secretario o persona del Servicio en que delegue.
- Queja
Solicitud de actuación del Colegio Profesional referida a la actividad colegial o profesional de los colegiados, presentada por el consumidor o usuario con la finalidad de que se corrija sin ánimo de que sea sancionada disciplinariamente por carecer de entidad deontológica.
Procedimiento: Serán remitidas al colegiado o cargo colegial que corresponda en un plazo de cinco días hábiles, confiriéndoles diez días hábiles para que den respuesta razonada a lo expuesto en la queja, cuya contestación se dará traslado al interesado para conocimiento y efectos oportunos.
- Reclamación
Solicitud de actuación del Colegio Profesional referida a la actividad colegial o profesional de los colegiados, presentada por el consumidor o usuario exponiendo hechos presuntamente constitutivos de comportamiento sancionable disciplinariamente.
Los Arquitectos incorporados al COAGC y, en su caso, las Sociedades Profesionales debidamente inscritas quedan sometidos a responsabilidad disciplinaria por las acciones u omisiones que vulneren las disposiciones reguladoras de la profesión, los Estatutos, Reglamento y Acuerdos Colegiales o las Normas Deontológicas de Actuación Profesional (Art.93 de los Estatutos Particulares del COAGC).
Procedimiento: El Capítulo II del Título VIII de los Estatutos Particulares regula el Régimen disciplinario: Procedimiento, resoluciones, recursos, calificación de las infracciones, así como la clasificación, ejecución y efecto de las sanciones.